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Objetivo
RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, son áreas protegidas privadas establecidas a voluntad de los propietarios de predios dedicados a la conservación de muestras de ecosistemas naturales. En estas reservas, además de la conservación, se pueden tener también sistemas de producción sostenibles, ecoturismo, educación ambiental y habitación permanente, entre otras actividades.
Ante Parques Nacionales Naturales se pueden registrar tanto las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (correspondiendo al Decreto 1996 de 1999), como las organizaciones articuladoras (en concordancia con la Resolución 207 de 2007).
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil tienen como objetivo el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidas en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales.
Para el registro de una nueva reserva:
La solicitud de registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá presentarse ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio del Medio Ambiente, como persona natural o jurídica La solicitud debe contener:
Formulario de solicitud diligenciado con los siguientes datos: del solicitante, del predio (ubicación, linderos y extensión), del área que se quiere registrar como reserva si es diferente a la del predio y descripción de usos a los cuales se destinara la reserva. (anexo en esta página)
Ubicar geográficamente el predio en plancha catastral o en plancha individual referenciada con coordenadas planas. En su defecto, delimitación del predio en una plancha base topográfica.
Zonificar y describir los usos y actividades a los cuales se destinará la Reserva Natural de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo contemplado en el decreto 1996 de 1999 articulo 4) y localizar esta zonificación en un plano con la forma del predio o del área a registrar. (el cual se puede hacer a mano alzada).
En el mapa del predio deben delimitarse las siguientes zonas (la reserva debe contar como mínimo con una zona de conservación, las otras son opcionales):
Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que está evolucionando naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperación.
Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre éste y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaria y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.
Zona de agro sistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la seguridad alimentaría.
Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores, instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e instalaciones para la educación, recreación y el deporte.
Elaborar una breve reseña histórica sobre las características del ecosistema natural y su importancia estratégica para la zona. (puede ser en una hoja y no requiere lenguaje técnico.
Anexar copia del certificado de libertad y tradición del predio a registrar, con una expedición no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
Anexar copia de la escritura con el fin de demostrar si, como propietario, se tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble.
Poder de representación en el caso que la persona que adelante el trámite no sea la propietaria del predio o existan más propietarios.
Formulario de autoliquidación y recibo de consignación del valor del trámite para las personas jurídicas con ánimo de lucro, si se adelanta como persona natural o organizaciones sin animo de lucro el tramite no tiene costo.
Para el pago el valor corresponde al 46 % de un salario mínimo legal vigente, consignado en el banco de Bogotá en la cuenta No 03417556-2 a nombre del Fondo Nacional Ambiental código de la cuenta 9909 formato de recaudos nacionales.
Oficio remisorio dirigido a Blanca Mendoza contratista de Ventanilla Ambiental, instancia de Parques donde se reciben los trámites haciendo entrega de la documentación que contiene el expediente de acuerdo a los requerimientos anteriormente citados.
Usos y actividades en las reservas
Los usos o actividades a los que podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente decreto, serán los siguientes:
Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.
Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de la fauna nativa.
El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
Educación ambiental.
Recreación y ecoturismo.
Investigación básica y aplicada.
Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.
Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.
Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
Habitación permanente.
Cualquier inquietud sobre RNSC escribir al correo sinap@parquesnacionales.gov.co
Decreto 1996 de 1999 [PDF]
Instructivo Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil [PDF]
Formulario Registro de Reservas de la Sociedad Civil [DOC]
Folleto RNSC [PDF]
Guía para la elaboración de Planes de Manejo de RNSC. [PDF]
Reservas Naturales registradas años 2001 - 2011 [PDF]
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, son áreas protegidas privadas establecidas a voluntad de los propietarios de predios dedicados a la conservación de muestras de ecosistemas naturales. En estas reservas, además de la conservación, se pueden tener también sistemas de producción sostenibles, ecoturismo, educación ambiental y habitación permanente, entre otras actividades.
Ante Parques Nacionales Naturales se pueden registrar tanto las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (correspondiendo al Decreto 1996 de 1999), como las organizaciones articuladoras (en concordancia con la Resolución 207 de 2007).
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil tienen como objetivo el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidas en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales.
Para el registro de una nueva reserva:
La solicitud de registro de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá presentarse ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio del Medio Ambiente, como persona natural o jurídica La solicitud debe contener:
Formulario de solicitud diligenciado con los siguientes datos: del solicitante, del predio (ubicación, linderos y extensión), del área que se quiere registrar como reserva si es diferente a la del predio y descripción de usos a los cuales se destinara la reserva. (anexo en esta página)
Ubicar geográficamente el predio en plancha catastral o en plancha individual referenciada con coordenadas planas. En su defecto, delimitación del predio en una plancha base topográfica.
Zonificar y describir los usos y actividades a los cuales se destinará la Reserva Natural de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo contemplado en el decreto 1996 de 1999 articulo 4) y localizar esta zonificación en un plano con la forma del predio o del área a registrar. (el cual se puede hacer a mano alzada).
En el mapa del predio deben delimitarse las siguientes zonas (la reserva debe contar como mínimo con una zona de conservación, las otras son opcionales):
Zona de conservación: área ocupada por un paisaje o una comunidad natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que está evolucionando naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperación.
Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre éste y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaria y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.
Zona de agro sistemas: área que se dedica a la producción agropecuaria sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo doméstico como para la comercialización, favoreciendo la seguridad alimentaría.
Zona de uso intensivo e infraestructura: área de ubicación de las casas de habitación, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, viveros, senderos, vías, miradores, instalaciones eléctricas y de maquinaria fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento básico e instalaciones para la educación, recreación y el deporte.
Elaborar una breve reseña histórica sobre las características del ecosistema natural y su importancia estratégica para la zona. (puede ser en una hoja y no requiere lenguaje técnico.
Anexar copia del certificado de libertad y tradición del predio a registrar, con una expedición no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
Anexar copia de la escritura con el fin de demostrar si, como propietario, se tiene la posesión real y efectiva sobre el bien inmueble.
Poder de representación en el caso que la persona que adelante el trámite no sea la propietaria del predio o existan más propietarios.
Formulario de autoliquidación y recibo de consignación del valor del trámite para las personas jurídicas con ánimo de lucro, si se adelanta como persona natural o organizaciones sin animo de lucro el tramite no tiene costo.
Para el pago el valor corresponde al 46 % de un salario mínimo legal vigente, consignado en el banco de Bogotá en la cuenta No 03417556-2 a nombre del Fondo Nacional Ambiental código de la cuenta 9909 formato de recaudos nacionales.
Oficio remisorio dirigido a Blanca Mendoza contratista de Ventanilla Ambiental, instancia de Parques donde se reciben los trámites haciendo entrega de la documentación que contiene el expediente de acuerdo a los requerimientos anteriormente citados.
Usos y actividades en las reservas
Los usos o actividades a los que podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente decreto, serán los siguientes:
Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.
Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de la fauna nativa.
El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
Educación ambiental.
Recreación y ecoturismo.
Investigación básica y aplicada.
Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.
Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.
Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
Habitación permanente.
Cualquier inquietud sobre RNSC escribir al correo sinap@parquesnacionales.gov.co
Decreto 1996 de 1999 [PDF]
Instructivo Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil [PDF]
Formulario Registro de Reservas de la Sociedad Civil [DOC]
Folleto RNSC [PDF]
Guía para la elaboración de Planes de Manejo de RNSC. [PDF]
Reservas Naturales registradas años 2001 - 2011 [PDF]
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