Cuencas, invierno y gobierno
Por: Juan Pablo Ruiz Soto
Las circunstancias climáticas hicieron que tanto el Ejecutivo como el Legislativo pusieran más atención a los asuntos ambientales. No obstante, los ajustes estructurales que propusimos los ambientalistas no se incluyeron en la medida en que lo esperábamos. Nuestras propuestas partían de la base de que todo el PND debería girar en torno al hecho crítico del cambio climático, con sus consecuencias en términos de planeación, distribución de recursos y programas regionales, y esto no ocurrió en la medida en que pensamos se requiere.
Los problemas causados por el invierno en Bogotá y sus alrededores llevan a considerar con mayor seriedad la relación naturaleza-desarrollo. El hecho de que estos eventos ocurran en el centro económico y administrativo del país, tiene implicaciones importantes en la opinión pública. Ya no sólo son las casas de estratos bajos las que se ven afectadas, sino los lujosos condominios y universidades que se construyeron sobre la ronda natural del río. Esta falta de previsión significa grandes pérdidas. Por ejemplo, en el Valle de Ubaté los jarillones puestos por los finqueros no pudieron resistir el aumento de nivel de la laguna, y sus fincas quedaron bajo el agua. Pero no nos engañemos: lo que ocurre es que el agua de la laguna está recuperando el espacio que desde hace varias décadas le vienen quitando. Este problema es el efecto tardío, pero inevitable, de nuestra pésima administración pública. Esperamos que ahora no se usen los recursos públicos para compensar a quienes han invadido la laguna.
Volviendo al PND, su artículo 215 habla de las competencias de las CAR y de los grandes centros urbanos para la gestión integral del recurso hídrico. Entre sus parágrafos menciona la formulación, ejecución y cofinanciación de programas para la recuperación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación. Por otro lado, el artículo 213 trata de la solidaridad en la financiación de los planes de manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas, y autoriza a las autoridades ambientales competentes y a las distintas entidades territoriales a suscribirse a los convenios para la ejecución de proyectos financiados por fuera de los límites jurisdiccionales. El artículo 210 habla sobre la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, y señala que los departamentos y municipios deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para adquirir y mantener dichas zonas, o financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
La aplicación de estos artículos del PND significa que Bogotá y la CAR deberán asignar recursos para recuperar la cobertura natural con vegetación de páramo en los nacimientos del río Bogotá y sus afluentes y salvar los pantanos y humedales que actuaban como reguladores hídricos antes de que se convirtieran en zonas de explotación agraria o en urbanizaciones. Los desbordamientos de los ríos en la sabana de Bogotá son efecto asociado a una acción privada y pública irresponsable. Construir jarillones no es la solución, es sólo una medida de emergencia, insuficiente en el largo plazo.
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